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Muchas situaciones tienen qué encadenarse para que llegues sin contratiempos a tu destino: desde el momento en que haces tu reservación de vuelo hasta que tu equipaje te espera en las bandas de entrega de equipaje en tu destino final.Cientos de procesos y miles de personas son responsables de que todo el ciclo se cumpla de manera correcta.
Pero ¿qué pasa si suceden errores?
A continuación, y con motivo a las próximas vacaciones decembrinas, te presento una lista de situaciones que se pueden presentar antes, durante o después de tu viaje.
1.- Te ofrecen una tarifa y al final pagas de más. Las tarifas de los boletos de avión dependen de muchísimos factores: la ruta, la fecha de tu compra, la fecha de tu viaje, las restricciones propias de cada una, etc. Por eso, antes de comprar tu boleto de avión, asegúrate que ésa tarifa tan atractiva que la aerolínea te ofrece sea la que termines pagando; es decir, que no se agreguen servicios que tú no solicites (que a veces están marcados por omisión y pueden ser, por ejemplo, algún tipo de seguro de viajero). Ésto hará que el costo del boleto de avión sea mayor a lo que habías anteriormente presupuestado.
La Ley de Aviación Civil obliga a las aerolíneas a informarte de manera clara sobre el desglose de los cargos y costos adicionales a los que está sujeta la tarifa de tu boleto. Por regla general, mientras más barato sea tu boleto de avión al comprarlo, más caro serán los cargos por cambio de fecha, de vuelo, de nombre o de ruta, si es que llegaras a necesitar de alguno de esos servicios.
Antes de pagar tu boleto asegúrate de conocer el monto total, las características de todo lo que incluye (impuestos, cargo por combustible, TUA, etc.), además de las restricciones y condiciones y la vigencia de la promoción, si es que aplica.
2.- Sobreventa de vuelo confirmado. Ésta práctica, por increíble que parezca, está permitida y es completamente legal. Está contemplada en la Ley de Aviación Civil, artículo 52. De hecho, la sobreventa de boletos de avión es un hecho muy común en las aerolíneas de todo el mundo y existe para mantener la rentabilidad del servicio y tarifas competitivas; porque lo ideal es que los aviones partan del aeropuerto con todos los asientos ocupados, de lo contrario, los costos de operación serían aún más elevados.
Al vender más asientos de los que se permite, la aerolínea se protege de las cancelaciones y de los viajeros que pierdan el vuelo por diversos motivos, por ejemplo, que no lleguen a tiempo a documentar o que no hayan realizado el pago del boleto en la fecha señalada, entre otros motivos.
El problema es cuando la totalidad de los pasajeros se presenta y no hay lugar para subirlos a todos.
La buena noticia de ésto es que la misma Ley contempla soluciones para aquellos pasajeros que se tengan qué quedar en tierra.
Si alguna vez te quedas varado por sobreventa de tu vuelo, tienes derecho a compensaciones que la aerolínea debe proporcionarte en ése momento. Una de ellas es que la aerolínea te transporte a tu destino en el siguiente vuelo con lugares disponibles, una tarjeta para usar en caseta telefónica, en la mayoría de los casos, también debe proporcionarte vouchers de alimentos si tu siguiente vuelo sale más de 4 horas después del que tenías originalmente, y, finalmente, hospedaje y transportación terrestre si el tiempo de espera de tu vuelo lo amerita; en éste caso pueden darte desde media pensión de hotel hasta días enteros de hospedaje y alimentación pagada, obviamente, por la aerolínea que te afectó.
Si decides NO viajar por la aerolínea que presentó la sobreventa, tienes el derecho de recibir reembolso del boleto o la parte del trame que no viajaste. Algunas aerolíneas optan por ofrecerte un boleto con disponibilidad abierta a partir de un año de la fecha de la afectación, por lo que debes asegurarte de que te indiquen qué condiciones y términos tiene ése nuevo boleto que te expidan.
Otra opción que puede sugerirte la aerolínea, es que vueles a un destino alterno al que originalmente ibas; por ejemplo, si tu vuelo sobrevendido era originalmente hacia la Ciudad de México, pueden ofrecerte que viajes a la Ciudad de Toluca y de ahí hagas tu traslado a tu ciudad de destino. Ésta opción es viable pero no todas las aerolíneas tienen la opción de ofrecerte el transporte terrestre, por lo que también es necesario que consideres éste tipo de traslado.
3.- Vuelo Cancelado. Si tu vuelo ha sido cancelado por alguna causa de fuerza mayor y no imputable a la aerolínea, las indemnizaciones no proceden. Hablamos de contratiempos adjudicables al clima (nieve, fuerte lluvia, tormenta eléctrica, huracán, sismo y cualquier otro tipo de desastre natural), situaciones imputables al aeropuerto en sí (pista inoperativa, radares fuera de servicio, incendio en el aeropuerto, etc.) y causas de seguridad nacional.
4.- Vuelo Demorado. En las demoras imputables a la aerolínea (cambio de avión, revisión de mantenimiento, etc.) aplican las mismas compensaciones que en un vuelo demorado: transportación en el siguiente vuelo disponible, hospedaje (si aplica) y alimentación; o, si lo decides, el reembolso total o parcial del tramo no usado, si es que decides no viajar.
La legislación mexicana no especifica el procedimiento en caso de pérdida si tienes vuelo conexión por la demora, por lo que en general se aplican prácticas internacionales: si te encuentras en ésta situación, acude a la aerolínea con la que tenías la conexión perdida. Normalmente la aerolínea que te afectó se hace cargo de enviarte en un vuelo disponible a tu ciudad de destino siempre y cuando la demora haya sido causa imputable a la aerolínea.
5.- No te permiten el abordaje. Cada aerolínea tiene criterios distintos del tiempo en el que debes presentarte en los mostradores de documentación para presentar tu equipaje y tus documentos de viaje. Normalmente, ésta información está especificada en el momento en que haces tu reservación vía web o vía telefónica. Si no se te han informado del tiempo previo al cuál debes presentarte en el aeropuerto, es tu deber preguntar y confirmar con la persona que te atienda la hora apropiada para ello.
Generalmente, en temporada de alta afluencia de personas en el aeropuerto, se les comunica a los viajeros cuyo destino sea un vuelo dentro del territorio nacional, que se presenten 2 horas antes en los mostradores de la aerolínea que los transportará. Y para aquellos viajeros cuyo destino es el extranjero, deben presentarse 3 horas antes en el aeropuerto, asegurándose de llevar consigo pasaporte, visa y otra documentación necesaria para su correcta salida y llegada al país de destino final, así como cerciorarse de llenar todos los formatos migratorios correspondientes antes de abordar la aeronave.
Dependiendo de la aerolínea en la que viajes pueden negarte el abordaje en los siguientes casos:
- Si pretendes abordar portando armas de fuego o armas blancas.
- Si te presentas en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto de algún estupefaciente.
- Si tienes una evidente enfermedad contagiosa que pueda propagarse durante el vuelo, como sarampión, varicela, neumonía, etc.
- Si te presentas en actitud hostil y amenazadora o si te comportas de manera violenta en los mostradores de documentación o si agredes al personal de la aerolínea y/o a otros pasajeros.
En éstos casos, la aerolínea se reserva el derecho de negarte el acceso por seguridad propia y de los demás pasajeros.
Sin embargo, también hay otros motivos por los cuáles se te puede negar el abordaje, tales como presentarse fuera de la hora establecida para tu abordaje, es decir, que llegues tarde a documentar tu vuelo o que llegues tarde a las salas de última espera, cuando el vuelo ya está «cerrado».
Cuando se comunica que un vuelo ya está cerrado, significa que ya no puede admitirse a nadie a bordo, ya que la papelería necesaria para el vuelo con el conteo total de pasajeros, equipaje y carga ya fue hecha y entregada al despacho de la aerolínea. Por lo que cualquiera que se presente fuera del tiempo que cada aerolínea establece, no es admitido a bordo, aun cuando el avión no haya partido. En éste caso, cualquiera que sea la causa por la cual llegaste tarde, las aerolíneas normalmente te hacen cambio de vuelo con todos sus respectivos cargos cuando aplican. Así que para evitar ésto es necesario presentarse con suficiente tiempo de anticipación en los aeropuertos, sobre todo en temporada alta.
6.- Viajando con tu mascota. Las mascotas, tales como perros, gatos, aves de ornato, peces o roedores, son permitidos en casi todas las aerolíneas.
Si planeas viajar con tu mascota, y ésta irá documentada como carga, es obligatorio que viaje en un contenedor limpio, donde además de tener el tamaño suficiente para que tu mascota quepa cómodamente, debe garantizar la seguridad de tu mascota.
Algunas aerolíneas actualmente permiten que tu mascota viaje contigo. Los requisitos en su mayoría son: que sea un perro, de tamaño miniatura, cuya transportadora quepa a los pies de tu asiento sin obstruir tu paso ni el de los demás pasajeros. Además, tu mascota debe permanecer en todo momento dentro de su caja transportadora y no está permitido que le proporciones alimentos ni líquidos durante el vuelo, por lo cual, sólo se admiten en vuelos de mediano alcance.
En el caso de que viajes en el interior de la República Mexicana, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) no exige que se realice ningún trámite específico para el transporte de perros y de gatos. Sin embargo las aerolíneas pueden solicitarte ciertos documentos, tales como certificado de salud, carnet de vacunación, etc., para permitirles viajar en avión.
Si viajas con tu mascota fuera del país, debes informarte previa y completamente sobre los requerimientos del país al que viajas con tu mascota. Comunícate con el personal de la embajada de la nación que visitarás para preparar con tiempo la documentación que requerirás.
Si tu viaje es desde el extranjero hacia la República Mexicana, deberás entrar al sitio web de SENASICA, en la sección del módulo de requisitos zoosanitarios de entrada al país. Así podrás saber los requisitos que deberás cumplir a cabalidad para poder ingresar con tu mascota a territorio mexicano.
Cada aerolínea cuenta con diferentes tarifas para el transporte de animales vivos. Éstas varían según el tipo, tamaño y características de las mascotas, por lo que es necesario que te informes con suficiente anticipación de los requisitos de la aerolínea, los costos y las restricciones, ya que en todas las aerolíneas existe un número máximo de animales permitidos en cada avión por su propia seguridad y comfort.
7.- Si tus maletas exceden el peso máximo permitido para tu viaje. Los límites máximos de equipaje por cada pasajero es variable, tanto en peso, como en tamaño y número de piezas según a donde viajes. Por ello, al adquirir tu boleto es necesario que consultes con la aerolínea (s) con la (s) que viajarás cuáles son las restricciones en ése sentido para evitar contratiempos al momento de documentare en el aeropuerto de origen.
El artículo 38 de la Ley de Aviación Civil establece que todo pasajero tiene derecho a llevar en cabina hasta 2 piezas de equipaje de mano y documentar una pieza al menos de hasta 25 kilogramos máximos cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad de al menos 20 pasajeros; debiendo acatar además las indicaciones de la aerolínea en cuanto al número permitido de piezas, restricciones de tamaño y peso, ésto sin costo.
Cuando nuestro equipaje sobrepasa los límites establecidos por la aerolínea, es necesario hacer el pago de los kilos o de la(s) pieza(s) extras si es que hay espacio disponible en la aeronave para transportarlo. O bien, quitar los excesos para evitar tal gasto.
Hay qué señalar aquí que es conveniente saber de manera puntual cuáles son las políticas al respecto del equipaje con la aerolínea que usaremos para no caer en engaños ni en malos entendidos.
Si por alguna razón tus piezas de equipaje que lleves extra no llegan en el mismo vuelo que tu, no te preocupes, la aerolínea es totalmente responsable de la transportación del mismo en el próximo vuelo con espacio disponible; pero para ésto, la aerolínea debe informarte previamente de dicha posibilidad y tu deberás dar tu consentimiento en forma expresa.
8.- Personas con movilidad reducida o con capacidades diferentes viajando solos. Los artículos 42 y 84 de la Ley de Aviación Civil establecen que las aerolíneas deberán brindar las facilidades de movilidad y accesibilidad necesarias a pasajeras en estado avanzado de embarazo, personas con capacidades diferentes o personas de edad avanzada.
Igual que en otros casos, es necesario notificar a la aerolínea si vamos a requerir dicho servicio y el porqué. Las sillas de ruedas y otras ayudas como bastones, andaderas y tripiés no están considerados como piezas dentro de su franquicia de equipaje, por lo que pueden documentarse como equipaje sin costo. Las aerolíneas actualmente ofrecen servicio de silla de ruedas para uso en el aeropuerto e incluso hasta el interior de los aviones (con el uso de las llamadas sillas pasilleras).
En cuanto a las sillas eléctricas, los aeropuertos solicitan a los pasajeros que coordinen su llegada y abordaje con las aerolíneas, ya que éstas sillas eléctricas necesitan ser desarmadas para ser documentadas como equipaje.
Antes de adquirir un boleto de avión, pregunta por los servicios tanto en tierra como a bordo que la aerolínea te ofrece para pasajeros con movilidad reducida o con capacidades diferentes, de manera que te informes y te informen qué términos y condiciones hay en dichos servicios de manera completa.
9.- Equipaje dañado, violado o perdido. Al momento de adquirir nuestro boleto de avión, contamos con un seguro de viajero que cubre las responsabilidades por daños a personas, al equipaje y a terceros. Además según el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, la aerolínea está obligada a indemnizar por daos al equipaje documentado o de mano, siempre y cuando sea ésta una falta imputable a la aerolínea y no al desgaste o fragilidad propia de los artículos o maletas.
En caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje de mano, se podrá solicitar una indemnización de hasta 40 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal en la fecha en que ocurran los hechos. Si se trata del equipaje documentado será de 75 salarios mínimos. Para hacer tu reclamación con la aerolínea, tienes un máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de dicha afectación.
10.- Artículos permitidos en equipaje de mano. Hay ciertos artículos que no pueden transportarse como equipaje de mano, pero sí pueden ir dentro de nuestro equipaje documentado, tal es el caso de líquidos mayores a 100 mililitros y objetos de naturaleza metálica, como tijeras, cortauñas con navaja y objetos similares.
En equipaje de mano sólo pueden transportarse líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales de capacidad máxima de 100 mililitros. Éstos deben estar empaquetados en una bolsa de plástico resellable cuya capacidad no exceda a 1 litro.
Los medicamentos, leche, jugos y alimentos para bebé son permitidos en cantidad correspondiente a la duración del viaje.
También podemos transportar una determinada cantidad de bebidas alcohólicas únicamente cuando hayan sido adquiridas en los establecimientos ubicados en las salas de última espera del aeropuerto. De lo contrario, deberá documentarse para su transporte.En éste caso, el personal de las tiendas Duty Free envolverá tu mercancía especial. Es necesario que conserves bien tu ticket de compra, amén de informarte con la aerolínea sobre la cantidad de ésos bienes que puedes transportar.
La legislación mexicana coincide ampliamente con lo establecido en diversas normas Latinoamericanas, Norteamericanas y parcialmente, con las de la Unión Europea. Sin embargo, siempre es conveniente informarte puntualmente con tu aerolínea sobre todos éstos aspectos y hacer valer tus derechos de viajero en éstas épocas.
¡Felices Vuelos!